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Artículo 8

Valor Del Subsidio Familiar De Vivienda Urbano (Sfv)

Decreto 2190 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano (SFV). El monto del subsidio familiar de vivienda urbana que otorga el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional que se destinen a los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, se determinará con base en el puntaje Sisbén vigente del respectivo jefe del hogar postulante. En el caso del subsidio que otorgan las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a recursos parafiscales, dicho monto se determina conforme al nivel de ingresos del hogar. En consecuencia, para las modalidades de adquisición de vivienda nueva y usada, el valor del subsidio que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda, y el que concedan las Cajas de Compensación Familiar, corresponderá, como máximo, al valor que se indica en la siguiente tabla: CCF FONVIVIENDA Valor Sfvm Smmlv Rangos de Ingresos smmlv Puntaje Sisbén Urbano Puntaje Sisbén Rural Desde Hasta Desde Hasta 0 1 0 10,88 0 17,9 22 > 1 1,5 > 10,88 14,81 > 17,9 25,4 21,5 > 1,5 2 > 14,81 18,75 > 25,4 30,6 21 > 2 2,25 > 18,75 20,72 > 30,6 35,4 19 > 2,25 2,5 > 20,72 22,69 > 35,4 41,4 17 > 2,5 2,75 > 22,69 24,66 > 41,4 40,4 15 > 2,75 3 > 24,66 26,63 > 40,4 42,5 13 > 3 3,5 > 26,63 30,56 > 42,5 49,4 9 > 3,5 4 > 30,56 34,5 > 49,4 53,4 4 El monto del subsidio, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, que otorguen las Cajas de Compensación Familiar, podrá ser hasta de veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 smmlv) en el caso de planes de vivienda que se desarrollen en áreas de tratamiento de renovación urbana, decretadas como tales por las autoridades municipales competentes. Para la modalidad de construcción en sitio propio, el monto del subsidio familiar de vivienda urbana que otorga el Fondo Nacional de Vivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos parafiscales, será hasta de dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el caso de mejoramiento de vivienda, el monto será hasta de once y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes (11.5 smmlv), y para la modalidad de mejoramiento de vivienda saludable hasta de ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (8 smmlv). Los hogares beneficiarios del subsidio de mejoramiento para vivienda saludable, podrán acceder posteriormente sólo a la diferencia entre el valor de este y el valor máximo del subsidio familiar de vivienda otorgado a través de las modalidades de mejoramiento o construcción en sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en el presente decreto. En el caso de la denominada “Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable”, el monto del subsidio familiar que otorga el Fondo Nacional de Vivienda será, como mínimo, equivalente al 65% del valor del subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda nueva que correspondería al hogar conforme al nivel de ingresos de este, definido en la tabla de que trata el presente artículo y certificado por la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo subsidio.

Parágrafo 1

Los valores del subsidio a los que se refiere la tabla deberán ser actualizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con apoyo del Departamento Nacional de Planeación, en el momento en que la estructura y/o métodos de aplicación del Sisbén sean modificados, según certificación que en tal sentido expida la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 2

El Puntaje Sisbén Rural, aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del Sisbén Rural pero que presentan sus postulaciones para un plan de vivienda ubicado en una zona urbana conforme a la normatividad definida en el presente decreto.

Parágrafo 3

Si un hogar postulante al subsidio que otorga el Gobierno Nacional, teniendo ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 smmlv), presenta puntaje Sisbén superior a 34.5, el valor del subsidio asignado será de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (4 smlmv), siempre y cuando el puntaje Sisbén no supere los 50 puntos.

Parágrafo 4

En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el subsidio familiar de vivienda urbano será aplicable en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, mejoramiento de vivienda, mejoramiento para vivienda saludable y construcción en sitio propio, y su valor será hasta de veintidós salarios mínimos legales mensuales vigentes (22 smmlv), sin perjuicio del puntaje del Sisbén y de los ingresos de los hogares postulantes, que en todo caso deberán ser inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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