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Artículo 82

Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo de Notificaciones Administrativas. El Grupo de Notificaciones Administrativas adscrito a la Dirección Administrativa, tendrá las siguientes funciones: 82.1 Adelantar el trámite de notificación de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y dentro de los términos legalmente establecidos. 82.2 Se exceptúa de lo anterior, el trámite de notificación de las providencias emitidas por la Superintendencia en ejercicio de las funciones judiciales, las notificaciones relacionadas con la función de cobro coactivo y judicial, aquellas referidas al cumplimiento del régimen cambiario y las de las Intendencias Regionales. 82.3 Adelantar el trámite de notificación de los fallos de segunda instancia del Grupo de Control Disciplinario. 82.4 Gestionar el trámite de publicación de los actos administrativos de carácter general en el Diario Oficial. 82.5 Informar a la Oficina Asesora Jurídica para lo de su competencia, sobre la publicación en el Diario Oficial, de los actos administrativos de carácter general emitidos por la Entidad. 82.6 Llevar estricto control del proceso de notificaciones conforme a los términos contemplados en la ley. 82.7 Las Intendencias Regionales harán lo mismo respecto de los actos administrativos expedidos en el ámbito de su competencia y de los que les sean asignados por otras dependencias. 82.8 Trasladar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de ejecutoria, los actos administrativos que impongan multas, al Grupo de Cartera para el trámite respectivo. Las Intendencias Regionales harán el procedimiento establecido en este artículo, cuando en su sede se realice la notificación de dichos actos administrativos. 82.9 Adelantar los trámites concernientes al acta de presentación del inventario de acuerdo con la normatividad vigente y una vez realizado el estudio jurídico y contable por parte del grupo correspondiente, dar traslado del mismo en los términos de esta normatividad. 82.10 Mantener la reserva de los documentos conforme a la normatividad vigente. 82.11 Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar en el desempeño de las funciones atribuidas, la tecnología institucional disponible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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