Las Entidades Competentes Negarán O Aprobarán La Solicitud De Modificación Presentada Por La Sociedad Portuaria, Previa Validación Positiva De Su Viabilidad Técnica, Financiera Y Jurídica Por Parte De Su Consejo Directivo O Su Órgano Equivalente En Cada Caso, Siempre Y Cuando Con Ello No Se Infiera Perjuicio Grave E Injustificado A Un Tercero Y No Tenga Un Impacto Ambiental Negativo
Decreto 1370 de 2007 · por el cual se reglamentan los artículos 8° y 17 de la Ley 1ª de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las entidades competentes negarán o aprobarán la solicitud de modificación presentada por la sociedad portuaria, previa validación positiva de su viabilidad técnica, financiera y jurídica por parte de su consejo directivo o su órgano equivalente en cada caso, siempre y cuando con ello no se infiera perjuicio grave e injustificado a un tercero y no tenga un impacto ambiental negativo.
Parágrafo
Las sociedades portuarias deberán aceptar los términos y condiciones que a través de las entidades administradoras del contrato señale el Gobierno Nacional, para efectos de conceder la modificación propuesta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.