Muerte en Actos del Servicio. A la muerte de un Patrullero de Policía de la Policía Nacional, ocurrida en actos del servicio o por causas inherentes al mismo, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el artículo 64 del presente Decreto, tendrán derecho a partir de la fecha del fallecimiento y con cargo al Presupuesto General de la Nación, a que se les pague una pensión mensual que será reconocida por la Dirección General de la Policía Nacional, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de conformidad con el tiempo de servicio del causante. Si el Patrullero de Policía al momento de la muerte, no hubiere cumplido el tiempo mínimo requerido para la asignación de retiro, la pensión será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las partidas de liquidación fijadas en el artículo 51 del presente Decreto.
Decreto 668 de 2022 →Vigente
Artículo 60
Muerte En Actos Del Servicio
Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.