Micelio

Artículo 53

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por regla general corresponde a la autoridad que hizo el nombramiento oír y decidir las causas, y en caso de aceptar, nombrar los reemplazos.

En receso de las Cámaras Legislativas corresponde al Gobierno resolver sobre la excusas que presenten los miembros del Gran Consejo Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1916