Micelio

Artículo 1

Ley 87 de 1919 · de créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Abrense con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1º de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, los créditos adicionales que en seguida se indican:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 4.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1919