Son deberes del Conserje: I. Suplir al Portero en caso de ausencia o falta accidental. II. Ayudar a éste en el desempeño de sus funciones. III. Encargarse del transporte de instrumentos en las excursiones y trabajos que, bajo la dirección de los Profesores, hagan los alumnos fuera del establecimiento. VI. Cumplir las órdenes del Rector y del Secretario CAPITULO XIX De los derechos y rentas de la Facultad. Disposiciones varias.
Decreto 1607 de 1923 →Vigente
Artículo 103
Son Deberes Del Conserje: I
Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.