De las causales de nulidad absoluta. Además de los casos previstos en las disposiciones vigentes, los contratos a que se refiere el presente Decreto son absolutamente nulos
Cuando se celebren por funcionarios que carezcan de competencia para ello o por alguna de las personas señaladas en los artículos 7º, 8º y 9º de este Estatuto;
Cuando no exista norma legal que autorice su celebración;
Cuando se hubieren celebrado con abuso o desviación de poder del funcionario respectivo; d.Cuando no existiere en el presupuesto correspondiente partida a la cual pueda ser imputado el gasto que se proyecta realizan, y e. Cuando no se efectuaren la licitación pública o privada que la ley ordene o cuando en la realización de las mismas se cometieren irreqularidades.