º. La Caja Nacional de Previsión Social o la entidad que haga sus veces, prestará, reconocerá y pagará a los empleados de ambas Cámaras, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, los siguientes servicios y prestaciones sociales:
Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria.
Servicio odontológico.
Auxilio de enfermedad no profesional.
Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Auxilio de cesantía.
Auxilio de maternidad.
Pensión vitalicia de jubilación.
Pensión de invalidez.
Pensión de retiro por vejez.
Seguro por muerte.