Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Denominación del Cargo Asignación Básica Especialista Asesor Primero 927.737 Especialista Asesor Segundo 858.150 Especialista Jefe 809.746 Especialista Primero 659.358 Especialista Segundo 632.372 Especialista Tercero 577.856 Especialista Cuarto 534.246 Especialista Quinto 498.823 Especialista Sexto 444.308 Adjunto Jefe 422.504 Adjunto Intendente 417.052 Adjunto Mayor 408.861 Adjunto Especial 403.409 Adjunto Primero 395.246 Adjunto Segundo 392.509 Adjunto Tercero 384.344 Adjunto Cuarto 365.252 Adjunto Quinto 357.779
Artículo 10
Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Denominación Del Cargo Asignación Básica Especialista Asesor Primero 927
Decreto 4158 de 2004 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.