Ley 76 de 1896 · por la cual se eximen de derechos de importación los buques de vapor y bongos que se introduzcan por los ríos navegables del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Exímese del pago de derechos de importación los buques de vapor armados ó desarmados que se introduzcan para la navegación del río Magdalena y de sus afluentes.
Quedan comprendidos en esta exención los bongos de hierro y acero para remolques.
Parágrafo
Los materiales, útiles y enseres de los buques de que se trata, quedan comprendidos en esta exención.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.