º. Los exportadores podrán registrar en la Superintendencia de Comercio Exterior los contratos de exportación que celebren con personas o entidades de otros países, y en tal caso las resoluciones que expida la Junta de Comercio Exterior en desarrollo de los artículos 30 de la Ley 1º de 1959, y 3º, aparte j) del Decreto-ley 1733 de 1964 no afectarán las exportaciones que deban hacerse conforme a tales contratos dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la respectiva resolución.
Decreto 1734 de 1964 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.