ARTICULO 114. Estructura de la Dirección de Aduanas Nacionales . A partir de la publicación del presente Decreto y hasta el 1º de junio de 1993, la Dirección de Aduanas Nacionales, tendrá la estructura y funciones establecidas en el presente Decreto, en lo que respecta a la administración de los impuestos, derechos y demás gravámenes que actualmente son de su competencia y a la dirección y administración de la gestión aduanera, con las salvedades que se enumeran a continuación
En el nivel central: 1.1. No se organizará la Secretaría General y las funciones previstas para esta dependencia serán asumidas por el subdirector general. Las subdirecciones funcionarán como oficinas. Así mismo, la Oficina de Control Interno además de su propia estructura y funciones, tendrá la estructura y funciones de la subsecretaría de asuntos legales. 1.2. No se organizará la Subdirección de Cobranzas y las funciones previstas para esta dependencia serán asumidas por la Subdirección de Recaudación. 1.3. En la subdirección de recaudación: 1.3.1. La División de Contabilidad y Cuentas Corrientes adicionalmente desarrollará las siguientes funciones: 1.3.1.1. Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual del recaudo de los derechos, impuestos, contribuciones, tasas, sanciones, multas, recargos y demás gravámenes que le compete a la Dirección de Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas fiscales vigentes, y 1.3.1.2. Efectuar el proceso de validación de los datos delas declaraciones aduaneras. 1.3.2. La División de Supervisión y Control adicionalmente desarrollará las siguientes funciones: 1.3.2.1. Orientar, controlar e impartir instrucciones a las diferentes administraciones sobre la gestión de recaudo, cobranzas y devoluciones. 1.3.2.2. Elaborar las relaciones de cartera por cobrar, para efectos de iniciar las acciones de cobro pertinentes, y 1.3.2.3. Supervisar y controlar las divisiones o grupos de recaudación en las diferentes administraciones y controlar el desarrollo de los planes y programas.
Nivel regional: 2.1. Funcionarán las siguientes administraciones de Aduanas Nacionales clase A: Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Santa Marta y Santafé de Bogotá. Su estructura será la siguiente: División de Programación. División de Informática y Sistemas. División de Escuela y Administración de Personal. División Financiera y Administrativa. División Control Interno. División Operativa. División de Fiscalización. División Jurídica División de Recaudación. División de Comercialización. División de Documentación. El director de Aduanas Nacionales podrá determinar, según el volumen de las operaciones de comercio exterior, la importancia del recaudo y las características de cada administración, el funcionamiento de las citadas administraciones con la estructura orgánica descrita o con menos divisiones, caso en el cual las funciones se desarrollarán así: Las funciones de la División de Comercialización y Documentación serán asumidas por la División Financiera y Administrativa. Las funciones de las Divisiones de Informática y Sistemas, Escuela y Administración de Personal, Control Interno y de Programación serán asumidas por el despacho del administrador. 2.2. Funcionarán las siguientes administraciones de Aduanas Nacionales clase B: Bucaramanga, Cartago, Guajira, Ipiales, Manizales, Pereira y San Andrés. Su estructura será la siguiente: División Operativa. División Recaudación. División de Fiscalización. División Jurídica, y División Financiera y Administrativa. 2.3. Funcionarán las siguientes administraciones de legadas de Aduanas Nacionales: Tumaco, Leticia, Turbo y Arauca. 2.4. En cuanto a la organización funcional de las divisiones, se tendrá en cuenta: 2.4.1. La División de Recaudación desarrollará la gestión de cobranzas y devoluciones. 2.4.2. La División de Fiscalización desarrollará las funciones de la División de Liquidación. 2.4.3. En las administraciones de la clase B, la División Financiera y Administrativa desarrollará las funciones de comercialización y recaudación.