Micelio

Artículo 63

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación disciplina policial. Para evaluar la disciplina policial se tendrán en cuenta los puntos a favor y en contra derivados de los estímulos y correctivos de acuerdo a los siguientes parámetros

a)

CORRECTIVOS: --Amonestación severa: Dos (2) puntos en contra por cada una. --Arresto simple: Dos puntos y medio (2 ½) en contra por cada día. --Arresto severo: Cuatro (4) puntos en contra por cada día.

b)

ESTIMULOS: --Felicitación privada: Un (1) punto a favor. --Felicitación pública: Tres (3) puntos a favor por cada una. --Mención honorífica: Cinco (5) puntos a favor por cada una. --Premio al mejor alumno: Cuatro (4) puntos a favor por cada uno. --Condecoraciones: Diez (10) puntos a favor por cada una. Para efectos de puntaje se tendrán en cuenta las condecoraciones legalmente aceptadas por la Policía Nacional en el Reglamento de Disciplina y Honor.

c)

El valor numérico de la diferencia de los puntos a favor y en contra, será la base de la evaluación según lo establecido en las tablas de evaluación respectivas (Consultar Anexo número 8).

d)

En caso de ser objeto del correctivo de arresto severo durante el período de evaluación, el evaluado no podrá recuperar en su totalidad los puntos en contra con base en puntos a favor por estímulos; los oficiales superiores podrán obtener en este caso una evaluación máxima de 4.0; los oficiales subalternos y suboficiales podrán obtener una evaluación hasta 4.5.

Parágrafo 1

Para obtener cinco (5) en disciplina se requiere no tener puntos en contra, ni haber sufrido arresto severo durante el período de evaluación.

Parágrafo 2

Para obtener cuatro punto cinco (4.5) en disciplina, los oficiales superiores podrán tener hasta (1.5) puntos en contra, pero no haber sufrido arresto severo durante el período de evaluación. Los oficiales subalternos, podrán tener hasta dos (2) puntos en contra y hasta dos días de arresto severo, siempre que en este caso hayan recuperado los puntos en contra. Los suboficiales en los grados de Sargento, podrán hasta dos (2) puntos en contra y hasta dos (2) días de arresto severo, siempre que en este caso hayan recuperado los puntos en contra. Los suboficiales en los grados de Cabo Primero y Segundo podrán tener hasta tres (3) puntos en contra y hasta tres (3) días de arresto severo en circunstancias similares a las anteriores.

Parágrafo 3

Para evaluaciones de cuatro punto cero (4.0) o inferiores se aplicará la tabla establecida en el Anexo número 8.

Parágrafo 4

Puntajes en contra que superen los veinte (20) en oficiales superiores, treinta y cinco (35) en oficiales subalternos y suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo y cuarenta y cinco (45) en Cabos, no podrán ser recuperados, es decir, no se tendrán en cuenta los puntos a favor.

Parágrafo 5

Cuanto haya dos o más evaluaciones en el año, para efecto de la evaluación de disciplina, los puntajes no serán promediadas y se aplicarán las normas anteriores como si se tratara de una sola evaluación por parte de la respectiva Junta Clasificadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1989