Término para remitir la terna al Presidente de la República. Las ternas a que se refiere el artículo anterior deberán ser remitidas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República con una antelación no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los respectivos representantes.
Decreto 1081 de 2015 →Vigente
Artículo 2.1.4.1.3.3
Término Para Remitir La Terna Al Presidente De La República
Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.