Micelio

Artículo 27

Decreto 1175 de 1976 · DECRETO 1175 DE 1976, 09/06/1976,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Directiva las siguientes

a)

Trazar la política general del Fondo, establecer sus programas de acción tanto inmediatos como a largo plazo, dictar las reglamentaciones pertinentes para el otorgamiento de crédito con sus propios recursos, sin perjuicio de las normas que sobre la materia dicte la Junta Monetaria y orientar sus actividades para el cabal cumplimiento de sus objetivos;

b)

Establecer la estructura y organización administrativa del Fondo. Para tal efecto, aprobará la creación de las subdirecciones, departamentos, secciones y demás dependencias que se requieran, determinando los cargos que sean necesarios y fijando las funciones respectivas;

c)

Escoger la persona que considere apropiada para desempeñar la dirección del Fondo y proponer su nombramiento al Banco de la República. Esta facultad no podrá ser ejercida por la Junta sin el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico;

d)

Proponer al Banco de la República los candidatos para ocupar los cargos de Subdirectores y Secretario del Fondo, que lo será también de la Junta Directiva;

e)

Autorizar la celebración de aquellos contratos que no estén dentro de las facultades ordinarias del representante legal o del Director;

f)

Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, los cuales podrán contar con la garantía de la Nación;

g)

Aprobar el programa de actividades para cada vigencia anual, lo mismo que el presupuesto del Fondo y las reformas que sean necesario introducir tanto al programa como al presupuesto durante el curso de la vigencia;

h)

Adoptar los estatutos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del gobierno;

i)

Aprobar los reglamentos para el funcionamiento de los distintos comités que la misma Junta establezca para la administración del Fondo y la delegación cine de sus facultades haga el representante legal en la persona del Director;

j)

Supervisar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con las políticas adoptadas;

k)

Conceder licencias temporales al director en caso de ausencia y autorizar los viajes al exterior que tenga que realizar en el ejercicio de sus funciones. En uno u otro caso la Junta designará la persona que debe reemplazarlo;

l)

Autorizar los viajes que deban realizar los empleados del Fondo al exterior. En caso de viajes urgentes, el Director podrá autorizarlos, informando de ello en la siguiente reunión de la Junta, para su ratificación;

m)

Darse su propio reglamento, y

n)

Todas las demás funciones que no sean atribuidas a otro órgano.

Parágrafo

Los viajes que autorice la Junta Directiva para que los funcionarios de PROEXPO puedan cumplir comisiones en el exterior, de conformidad con el literal 1) de este artículo, no requieren aprobación ni ratificación del Gobierno Nacional. Asimismo, los viajes autorizados por el Director en casos de urgencia, solo necesitan la ratificación posterior de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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