º. Modifícase el artículo 7º del Decreto 2131 de 2003, el cual quedará así: " Artículo 7º. Adopción de medidas sanitarias. Las administraciones municipales y distritales complementariamente con el departamento y la Nación y las entidades del sector salud según sus competencias, adoptarán las medidas sanitarias pertinentes para la prevención, mitigación y control de los riesgos para la salud derivados de los desplazamientos masivos y dispersos".
Decreto 2284 de 2003 →Vigente
Artículo 4
Modifícase El Artículo 7º Del Decreto 2131 De 2003, El Cual Quedará Así: " Artículo 7º
Decreto 2284 de 2003 · por el cual se modifican los artículos 2, 4, 5 y 7 del Decreto 2131 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.