° Cuentas de los trabajadores. El Fondo Nacional de Ahorro acreditará en la cuenta de cada empleado público o trabajador oficial el valor de las cesantías definitivamente liquidadas en 31 de diciembre de 1968 y en cada uno de los años siguientes, el de los ahorros voluntarios y convencionales y el de los intereses causados. También se llevará la cuenta de las cantidades que se entreguen al trabajador para fines y con sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto.
Decreto 3118 de 1968 →Vigente
Artículo 34
Cuentas De Los Trabajadores
Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.