Las partidas del Presupuesto de Gastos que lo requieran serán distribuidas, sin cambiar su destinación, mediante resolución expedida y suscrita por el Ministro del ramo o por el Jefe del organismo respectivo, que requerirá para su validez, la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. Cuando la distribución de partidas corresponda al Presupuesto de Inversión, se requerirá concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La Dirección General del Presupuesto señalará previamente las apropiaciones que deban distribuirse y solo podrán afectarse con giros y reservas después de ser aprobadas las respectivas resoluciones.