Micelio

Artículo 414

Vijias

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 414. En los puertos habilitados i francos de la Union en que se establecen Jefes del Resguardo, Intérpretes oficiales i bogas, habrá un bote o falúa para el servicio del puerto, bien equipado de arboladura, velámen, jarcias, cabos, ancla, remos, chumaceras, toldo i timón, que el Jefe del Resguardo tendrá cuidado se sostenga en buen estado para salir al mar i recorrer las costas i puertos, si fuero necesario, en cualquier momento dado.

Vijias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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