Micelio

Artículo 18

Las Empresas Residentes En La Capital De La República Que Se Crean Con Derecho Para Exigir Habitual O Permanente Trabajo Total O Parcial De Sus Empleados Y Obreros El Día Domingo Y Que No Se Hallen Comprendidas En Las Enumeraciones Pertinentes De Este Decreto, Solicitarán Del Ministerio De Industrias La Licencia Para El Trabajo Dominical

Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas residentes en la capital de la República que se crean con derecho para exigir habitual o permanente trabajo total o parcial de sus empleados y obreros el día domingo y que no se hallen comprendidas en las enumeraciones pertinentes de este Decreto, solicitarán del Ministerio de Industrias la licencia para el trabajo dominical. Las empresas establecidas fuera de la capital de la República, harán la solicitud respectiva ante la primera autoridad política del Municipio, pero la resolución que dicte tal autoridad será en todo caso consultada ante el Ministerio de Industrias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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