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Artículo 9

Inventario Físico De Los Bienes Por Parte De La Autoridad De Policía Judicial

Decreto 696 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1615 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inventario físico de los bienes por parte de la autoridad de policía judicial. En el inventario que debe levantar la autoridad responsable de hacer efectiva la medida cautelar sobre los bienes o recursos puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación (FEAB), se deberá aportar y especificar como mínimo, los siguientes aspectos

1.

BIENES INMUEBLES (tales como: propiedades, fincas, edificios, oficinas, bodegas, instalaciones, etc.). • Tipo de inmueble. • Ciudad, notaría y oficina de instrumentos públicos en donde está matriculado el bien. • Dirección (según certificado de nomenclatura). • Certificado de tradición y libertad. • Cédula catastral y matrícula inmobiliaria. • Estado físico del inmueble (bueno, regular, malo, otro). • Áreas, número de pisos, linderos, porcentaje de ocupación (lote, área de construcción, libre). • Ocupado o no. • Registro en video y/o fotográfico.

2.

BIENES MUEBLES (tales como: semovientes, maquinaria, equipo de oficina, muebles y enseres, vehículos, motonaves, aviones, etc.). • Descripción, características y detalle de cada bien. • Unidad de medida o cantidad (gramos, kilos, unidades, etc.) según la naturaleza del bien. • En caso de vehículos, aeronaves, moto naves: experticio técnico del automotor. • En caso de semovientes: especie, género, descripción, estado, peso, nombre. • Registro en video y/o fotográfico.

3.

METALES, PIEDRAS PRECIOSAS Y JOYAS (tales como: cadenas, pulseras, aretes, relojes, anillos, piedras preciosas, esclavas, prendas ornamentales, oro, plata, etc.) • Descripción, peso, elementos, materiales, estado físico. • Registro en video y/o fotográfico.

4.

MONEDA NACIONAL O DIVISAS • Tratándose de moneda nacional o extranjera, debe relacionarse la unidad monetaria de curso legal, descripción, número de serie, valor, cantidad, denominación, fecha de impresión y serie. • Registro en video y/o fotográfico.

5.

TÍTULOS VALORES • Los títulos valores deben identificarse con todos los datos contenidos en él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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