Micelio

Artículo 6

Decreto 1119 de 2008 · por el cual se dictan medidas para promover el acceso a los servicios financieros por las personas de menores recursos y se reglamenta parcialmente el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Control. Los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas para desarrollar la actividad financiera evaluarán, con los mecanismos adoptados para el efecto, que los titulares de las cuentas de ahorro y los planes de ahorro contractual de bajo monto sean personas de escasos recursos y que se cumplen las características previstas en este decreto para dichas cuentas.

Parágrafo 1

El exceso sobre los montos establecidos en el artículo 2º del presente decreto durante un período superior a dos (2) meses consecutivos, tendrá como efecto que los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas para desarrollar la actividad financiera deban reclasificar la cuenta como una cuenta no exenta de inversión forzosa a partir del primer día del tercer mes y por ende no habrá lugar al cumplimiento de las estipulaciones previstas en los literales c), d) y e) del artículo 2º del presente decreto.

Parágrafo 2

Los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas para desarrollar la actividad financiera podrán clasificar nuevamente dicha cuenta como de bajo monto, siempre y cuando durante el mes siguiente a los dos (2) meses consecutivos de exceso mencionados en el

Parágrafo

anterior, la cuenta haya cumplido con las condiciones contractuales establecidas en el artículo 2º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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