° El presente decreto comenzará á surtir sus efectos treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, y desde entonces quedará vigente la Ley 70 de 1894.
Decreto 453 de 1895 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Comenzará Á Surtir Sus Efectos Treinta Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial, Y Desde Entonces Quedará Vigente La Ley 70 De 1894
Decreto 453 de 1895 · Por el cual se deroga el 41, del corriente año, que suspendió la ejecución de la Ley 70 de 1894
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.