Micelio

Artículo 4

Ley 63 de 1886 · sobre fomento de la industria de tejidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4° Exímese del pago de derechos de importación, hasta por el termino de diez años, y en general, de toda contribución, las máquinas, aparatos y útiles procedentes del extranjero, que introduzcan López para dar ensanche a la fábrica de tejidos que tiene en esta ciudad.

De igual exención gozarán los que se dediquen a la industria de tejidos y hagan introducciones análogas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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