Si el concepto del comité Técnico no fuere recurrido dentro del término previsto en el artículo 27 o si recurrido el comité mantiene su concepto anterior, se negare la licencia solicitada por medio de la resolución y se ordenara archivar el expediente. En caso de que el Comité Técnico modificarse su concepto y lo de favorable a la concepción de la licencia se procederá como se indica en el artículo 26.
Decreto 1528 de 1964 →Vigente
Artículo 29
Si El Concepto Del Comité Técnico No Fuere Recurrido Dentro Del Término Previsto En El Artículo 27 O Si Recurrido El Comité Mantiene Su Concepto Anterior, Se Negare La Licencia Solicitada Por Medio De La Resolución Y Se Ordenara Archivar El Expediente
Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.