Incorporación de recursos al Presupuesto General de la Nación. En los eventos en los cuales la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF reciba pago por concepto de la liquidación de los instrumentos adquiridos y/o los contratos celebrados a los que se refiere este Capítulo, el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación adoptará las decisiones necesarias para que sean incorporados en los estados financieros del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF para posterior utilización de los mismos para ajustar el valor de las rentas constitutivas de recursos de capital de ingresos del Presupuesto General de la Nación en la misma vigencia o sean incorporados en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación para la siguiente vigencia, tomando en consideración la estimación del impacto de la variación de los precios del petróleo en los ingresos fiscales. Para lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación la propuesta para su incorporación en la vigencia en curso y siguiente, de acuerdo con las necesidades presupuestarias que se requieran, así como para la constitución de una reserva con destino a la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF para atender la adquisición de instrumentos o celebración de contratos en el futuro.
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