Micelio

Artículo 2.22.1.8

Incorporación De Recursos Al Presupuesto General De La Nación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorporación de recursos al Presupuesto General de la Nación. En los eventos en los cuales la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF reciba pago por concepto de la liquidación de los instrumentos adquiridos y/o los contratos celebrados a los que se refiere este Capítulo, el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación adoptará las decisiones necesarias para que sean incorporados en los estados financieros del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF para posterior utilización de los mismos para ajustar el valor de las rentas constitutivas de recursos de capital de ingresos del Presupuesto General de la Nación en la misma vigencia o sean incorporados en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación para la siguiente vigencia, tomando en consideración la estimación del impacto de la variación de los precios del petróleo en los ingresos fiscales. Para lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación la propuesta para su incorporación en la vigencia en curso y siguiente, de acuerdo con las necesidades presupuestarias que se requieran, así como para la constitución de una reserva con destino a la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF para atender la adquisición de instrumentos o celebración de contratos en el futuro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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