Micelio

Artículo 8

Mediación

Decreto 1970 de 2012 · por el cual se modifica el Capítulo II del Decreto número 2715 de 2010

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mediación. Cuando la solicitud de legalización minera presente superposición con un contrato de concesión, contrato en áreas de aporte o autorización temporal, la Autoridad Minera competente en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía una vez evalúe el cumplimiento de las obligaciones por parte del titular minero, y el cumplimiento de los requisitos por parte del interesado, dentro del trámite de visita de viabilización o en una diligencia independiente, mediará entre las partes para lograr los acuerdos de que trata el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010, de lo cual se dejará constancia por escrito en el expediente; de no prosperar la mediación, la Autoridad Minera competente dará por terminado el trámite de la legalización y en consecuencia ordenará el archivo de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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