Micelio

Artículo 66

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sesenta y seis. Par que el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte consideren el reconocimiento oficial de una Liga con la solicitud deberá presentar los siguientes documentos

a)

Acta de constitución o copia de la última Acta en la cual conste la elección del actual Comité Ejecutivo.

b)

Copia de los Estatutos y Reglamentos ajustados a las normas legales vigentes y aprobados por la Federación respectiva.

c)

Relación de los clubes que la integran.

d)

Inventario de bienes.

e)

Documento donde conste el reconocimiento de la personaría jurídica.

Parágrafo

Las Juntas Administradoras de Deportes respectivas tramitarán la solicitud de reconocimientos de las Ligas ante el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1387 de 1970