º Se Entiende Por Producto Farmacéutico Fraudulento El Que Se Encuentra En Una De Las Siguientes Situaciones: A) El Elaborado Por Laboratorio Farmacéutico Que No Tenga Registro Sanitario De Funcionamiento; B) El Elaborado Por Laboratorio Farmacéutico Que No Tenga Autorización Para Su Fabricación; C) El Que No Proviene Del Titular Del Registro Sanitario, Del Laboratorio Fabricante O Del Distribuidor Legalmente Autorizado; D) Aquel Cuyo Envase O Empaque No Hubiere Sido Aprobado O Cuya Rotulación Es Diferente A La Aprobada; E) El Que Hubiere Sido Introducido Al País Sin Cumplir Los Requisitos Legales Exigidos Al Efecto; Y F) El Que Tenga La Marca, Apariencia O Características Generales De Un Producto Legítimo Y Oficialmente Aprobado, Sin Serlo
Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Se entiende por Producto Farmacéutico Fraudulento el que se encuentra en una de las siguientes situaciones
a)
El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga registro sanitario de funcionamiento;
b)
El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga autorización para su fabricación;
c)
El que no proviene del titular del registro sanitario, del laboratorio fabricante o del distribuidor legalmente autorizado;
d)
Aquel cuyo envase o empaque no hubiere sido aprobado o cuya rotulación es diferente a la aprobada;
e)
El que hubiere sido introducido al país sin cumplir los requisitos legales exigidos al efecto; y
f)
El que tenga la marca, apariencia o características generales de un producto legítimo y oficialmente aprobado, sin serlo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.