Micelio

Artículo 16

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidad básica por desarrollo progresivo. Es la solución de vivienda cuya construcción se efectúa en dos etapas, comprendiendo la primera etapa, como mínimo, la adquisición de un lote urbanizado, y la segunda etapa, la ejecución de la unidad básica de vivienda. La entidad responsable del plan, que deberá desarrollarse en la modalidad de postulación colectiva, deberá asegurar la financiación total de la solución, incluyendo el desarrollo de la 2º etapa, así como la asistencia técnica necesaria para que dentro del plazo de vigencia del subsidio se desarrolle la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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