ARTICULO 72. La División de Patologías Tropicales tiene las siguientes funciones
Realizar y mantener actualizados los diagnósticos sobre la prevalencia e incidencias de las patologías tropicales, así como de sus secuelas;
Mantener actualizada la información científica y proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías tropicales;
Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías tropicales en el ámbito del Sistema de Salud;
Diseñar y participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de las enfermedades tropicales;
Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas técnicas para lograr la detección, diagnóstico precoz y atención oportuna de las patologías de grupos vulnerables, así como pautas educativas para su control;
Prestar asistencia técnica a los niveles del Sistema de Salud sobre normas técnicas y procedimientos para el control de las patologías tropicales;
Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos;
Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra c);
Proponer mecanismos de coordinación de actividades con organismos del sector y de otros sectores relacionados con la prevención y el control de las patologías tropicales. División de Patologías Crónicas y Degenerativas.