Micelio

Artículo 72

La División De Patologías Tropicales Tiene Las Siguientes Funciones: A) Realizar Y Mantener Actualizados Los Diagnósticos Sobre La Prevalencia E Incidencias De Las Patologías Tropicales, Así Como De Sus Secuelas; B) Mantener Actualizada La Información Científica Y Proponer Y Orientar La Realización De Estudios Sobre Patologías Tropicales; C) Proponer Y Participar En La Formulación De Planes, Programas Y Proyectos Dirigidos A La Prevención Y Control De Las Patologías Tropicales En El Ámbito Del Sistema De Salud; D) Diseñar Y Participar En La Formulación De Políticas Nacionales En Materia De Prevención Y Control De Las Enfermedades Tropicales; E) Elaborar, Proponer Y Mantener Actualizadas Las Normas Técnicas Para Lograr La Detección, Diagnóstico Precoz Y Atención Oportuna De Las Patologías De Grupos Vulnerables, Así Como Pautas Educativas Para Su Control; F) Prestar Asistencia Técnica A Los Niveles Del Sistema De Salud Sobre Normas Técnicas Y Procedimientos Para El Control De Las Patologías Tropicales; G) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Y Procedimientos Técnicos; H) Supervisar, Controlar Y Evaluar Los Planes, Programas Y Proyectos A Que Hace Mención La Letra C); I) Proponer Mecanismos De Coordinación De Actividades Con Organismos Del Sector Y De Otros Sectores Relacionados Con La Prevención Y El Control De Las Patologías Tropicales

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 72. La División de Patologías Tropicales tiene las siguientes funciones

a)

Realizar y mantener actualizados los diagnósticos sobre la prevalencia e incidencias de las patologías tropicales, así como de sus secuelas;

b)

Mantener actualizada la información científica y proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías tropicales;

c)

Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías tropicales en el ámbito del Sistema de Salud;

d)

Diseñar y participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de las enfermedades tropicales;

e)

Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas técnicas para lograr la detección, diagnóstico precoz y atención oportuna de las patologías de grupos vulnerables, así como pautas educativas para su control;

f)

Prestar asistencia técnica a los niveles del Sistema de Salud sobre normas técnicas y procedimientos para el control de las patologías tropicales;

g)

Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos;

h)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra c);

i)

Proponer mecanismos de coordinación de actividades con organismos del sector y de otros sectores relacionados con la prevención y el control de las patologías tropicales. División de Patologías Crónicas y Degenerativas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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