Micelio

Artículo 7.10

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación y/o dictamen del estado del inventario del patrimonio social. El liquidador y/o el contador público que elaboró el estado del inventario del patrimonio social debe certificarlo, dejando constancia expresa de que, antes de emitir este estado financiero, se realizó un inventario físico de todos y cada uno de los bienes de propiedad del ente económico, así como de todas y cada una de las obligaciones a su cargo. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Cuando exista revisor fiscal, el estado del inventario del patrimonio social deberá ser dictaminado en los términos que se dispongan en la Circular Básica Contable de la Superintendencia de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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