Artículo único. La pensión de treinta pesos mensuales, que decreto la Corte Suprema por sentencia de fecha 10 de julio de 1880 a favor del Señor Esteban Ronderos, se concede a sus menores hijos. La parte correspondiente a los que cumplan edad acrecerá a los menores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.