Micelio

Artículo 3

Ley 32 de 1949 · Por la cual se dictan medidas tendientes a mitigar los efectos de las calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Cajamarca, Ibagué, San Antonio (Tolima), y Nariño (Cundinamarca)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si las sumas destinadas por los artículos anteriores de la presente Ley, no fueren incluidas en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia fiscal, el Gobierno queda autorizado para financiar la cooperación de la Nación en la forma indicada, acordándola como el respectivo Departamento y Municipio, pudiendo emitir pagarés a corto plazo, o por cualquier otro medio adecuado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1949