Micelio

Artículo 1

Fijanse Los Siguientes Territorios Como Jurisdicción, Para Efectos, De Mando, Justicia Y Dependencia Administrativa, De Las Siguientes Brigadas Del Ejército: 1

Decreto 2958 de 1950 · Por el cual se modifica la jurisdicción de dos Brigadas de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fijanse los siguientes territorios como jurisdicción, para efectos, de mando, justicia y dependencia administrativa, de las siguientes Brigadas del Ejército

1.

Primera Brigada. Departamento de Boyacá, Comisarías de Arauca y Casanare y la antigua Provincia de Vélez (S.) que incluye: Albania, Aguada, Bolívar, Barbosa, Giravatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito, Sucre y Vélez.

2.

Quinta Brigada. Departamentos de Norte de Santander y Santander, menos los Municipios a que se ha hecho referencia, incluidos en la jurisdicción de la Primera Brigada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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