La Ley puede erigir en Departamento a la Intendencia del Caquetá, aun cuando no se tenga el número de habitantes exigido por los Artículos 5º y 6º de la Constitución Política sin afectar el territorio de las entidades departamentales, intendencias y comisarías limítrofes
Acto_legislativo 1 de 1981 →Vigente
Artículo 1
Acto_legislativo 1 de 1981 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1981, 14/01/1981, POR LA CUAL SE AUTORIZA ERIGIR EN DEPARTAMENTO LA INTENDENCIA DEL CAQUETÁ Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.