º . Cuando se identifique la calidad de ocupante de baldío adjudicable, la autoridad competente ordenará, mediante resolución motivada, la apertura del folio de matrícula a nombre de la Nación y el registro de la medida de protección a nombre del adjudicatario. Surtido el anterior trámite, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos informará a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que lo incluya en el Registro de Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia - RUPTA.
Decreto 768 de 2008 →Vigente
Artículo 3
Decreto 768 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.