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Artículo 4

Aplicación De Las Normas Generales De Retención En La Fuente A Título De Impuesto Sobre La Renta

Decreto 1950 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aplicación de las normas generales de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, el agente de retención practicará la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en los siguientes casos

a)

Cuando el trabajador independiente pertenezca al régimen común del impuesto sobre las ventas.

b)

Cuando el trabajador independiente no sea responsable del impuesto sobre las ventas y no cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado.

c)

Cuando el trabajador independiente pertenezca al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por el respectivo agente de retención, supere las trescientas (300) UVT.

d)

Cuando el trabajador independiente no sea responsable del impuesto sobre las ventas y cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado y la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por el respectivo agente de retención, supere las trescientas (300) UVT.

e)

Cuando el trabajador independiente no allegue en debida forma los documentos y la certificación a que se refiere el artículo 1° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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