Micelio

Artículo 4

Decreto 1630 de 1963 · Por el cual se dictan normas sobre fomento financiero de las sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . El Instituto tendrá, además de las facultades y derechos que las leyes le reconozcan. los siguientes: 1° Efectuar préstanos a las cooperativas; 2° Recibir depósitos, a la vista o a término, de personas naturales, o jurídicas, públicas y privadas ; 3° Emitir bonos con aprobación expresa del Gobierno; 4° Descontar títulos de crédito y bonos de prenda a las cooperativas; 5° Actuar como fiduciario en relación con operaciones que favorezcan a las cooperativas, y 6° Garantizar operaciones de financiamiento a las cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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