Micelio

Artículo 6

Decreto 1668 de 1997 · por el cual se suprime el Fondo de Previsión de Notariado y Registro "Fonprenor" y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Reconocimiento y pago de pensiones . El pago y reconocimiento de pensiones a cargo del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación, con ocasión de su supresión, se regirá por las siguientes reglas

1.

El Instituto de Seguros Sociales o el Fondo de Pensiones que ofrezca mejores condiciones se hará cargo del pago de las mesadas pensionales de los afiliados a la Entidad, que actualmente se encuentren reconocidas por ella. Para tal efecto, el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación, entregará al Fondo de Pensiones escogido por el Liquidador, una relación detallada de los afiliados a trasladar, en la que consignará el monto individual y total de la obligación.

2.

Los afiliados al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación, cuya pensión se encuentre en trámite de reconocimiento, deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables, en especial la Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.

3.

Los afiliados al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación, que se encuentran aportando al régimen de previsión social en pensiones, podrán acogerse al Sistema de Ahorro Individual con Solidaridad, o al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Para los efectos de este numeral, el Liquidador realizará un censo para determinar el número de aportantes al programa de pensiones del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación, con cuantificación individual y total de la cuenta, la cual se le comunicará personalmente a cada uno de ellos, en un formato que permita al mismo escoger el Sistema al cual desea inscribirse. Si vencido el plazo máximo para la liquidación del Fondo, el aportante del programa de pensiones no ha elegido el Sistema al que quiere acogerse, el Liquidador deberá afiliarlo al Instituto de Seguros Sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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