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Artículo 24

Son Funciones De La Sección De Educación Vocacional Femenina: A) Responder Ante El Jefe De La División De Educación Media Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Educación Vocacional Femenina

a)

Responder ante el Jefe de la División de Educación Media por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Estudiar los problemas y necesidades en el campo de la educación vocacional femenina.

c)

Planear y desarrollar campañas de educación vocacional femenina.

d)

Dar normas y fijar requisitos mínimos para la aprobación de establecimientos de educación vocacional femenina.

e)

Dar normas para el funcionamiento y control de los establecimientos de educación vocacional femenina.

f)

Colaborar con la Oficina de Inspección en la dirección y control de los establecimientos nacionales de educación vocacional femenina.

g)

Dirigir e inspeccionar los establecimientos "modelo" de educación vocacional femenina organizados por el Ministerio.

h)

Elaborar planes de estudio para la educación la educación vocacional femenina y velar por su cumplimiento.

i)

Colaborar con la Sección de Arquitectura Escolar en la elaboración del plan de construcción y de la elaboración del plan de construcciones y de los proyectos respectivos.

j)

Colaborar con la Sección de Equipos y Materiales Escolares en la adecuada selección de los respectivos equipos, materiales y textos de orientación y guía.

k)

Colaborar con la Sección de Servicios Bibliotecarios en el planeamiento y desarrollo de sus campañas.

l)

Colaborar con la Sección de Educación Superior en la elaboración de sus programas.

m)

Coordinar con las entidades públicas y privadas que efectúen actividades similares la planeación y desarrollo de los programas comunes.

Parágrafo

Para los efectos del presente Decreto se entiende por educación vocacional femenina la que tiene, entre otras, las siguientes finalidades

a)

Completar la educación general de la mujer con el desarrollo de habilidades y aptitudes que le permitan participar en la vida social y económica mediante el ejercicio de alguna profesión u oficio.

b)

Mejorar la eficacia de la misma para la atención del hogar, desarrollando en ella la confianza en su capacidad par afrontar con éxito las exigencias de la vida moderna. VII- De la División de Educación Superior y Normalista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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