Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1915 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 132 del 13 de mayo de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Juntas Directivas. Para la conformación de la Junta Directiva de los Fondos, se determinará con una antelación hasta de cinco (5) días hábiles a la fecha de la reunión de elección, el número de directivos que corresponda elegir a cada sector, mediante el sistema del cuociente electoral sobre el total de acciones suscritas.

Parágrafo

Cuando existan acciones de la Nación, su representación estará en cabeza del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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