La administración de la ANSN está a cargo de un Director General, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis (6) años desde la fecha de su designación con posibilidad de renovación y cuya remoción únicamente podrá ser causada por la comisión de faltas graves o gravísimas.
o. El Director deberá acreditar formación profesional de pregrado y posgrado en áreas relacionadas con la seguridad nuclear, radiológica, energética, física, química, ingeniería, derecho con postgrado en derecho nuclear u otras disciplinas afines, así como experiencia profesional destacada en la materia objeto de regulación. Adicionalmente, deberá acreditar como mínimo quince (15) años de experiencia profesional en las mismas áreas.
o. El Presidente de la República seleccionará al Director General de una lista conformada por los ocho (8) aspirantes con los puntajes más altos de la respectiva prueba de conocimientos académicos y competencias laborales que deberá llevar a cabo el DNP mediante convocatoria pública y con el apoyo de la Comisión Nacional del Servicio Civil.