Micelio

Artículo 18

Con La Remuneración Que Asigna A Los Notarios El Artículo 2° De La Ley 29 De 1973, Éstos Están En La Obligación De Costear Y Sostener El Servicio En Condiciones Adecuadas Y Decorosas, De Acuerdo Con Las Necesidades E Ingresos De Cada Oficina

Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con la remuneración que asigna a los Notarios el artículo 2° de la Ley 29 de 1973, éstos están en la obligación de costear y sostener el servicio en condiciones adecuadas y decorosas, de acuerdo con las necesidades e ingresos de cada oficina. La Superintendencia, de Notariado y Registro vigilará el estricto cumplimiento de- lo dispuesto en el presente, artículo,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 27 de 1974