Con la remuneración que asigna a los Notarios el artículo 2° de la Ley 29 de 1973, éstos están en la obligación de costear y sostener el servicio en condiciones adecuadas y decorosas, de acuerdo con las necesidades e ingresos de cada oficina. La Superintendencia, de Notariado y Registro vigilará el estricto cumplimiento de- lo dispuesto en el presente, artículo,
Decreto 27 de 1974 →Vigente
Artículo 18
Con La Remuneración Que Asigna A Los Notarios El Artículo 2° De La Ley 29 De 1973, Éstos Están En La Obligación De Costear Y Sostener El Servicio En Condiciones Adecuadas Y Decorosas, De Acuerdo Con Las Necesidades E Ingresos De Cada Oficina
Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.