Dentro de los procesos de liquidación forzosa administrativa a que se hallen sometidas las entidades a las que se refiere el artículo 1935 del Código de Comercio, podrá el Superintendente Bancario inducir o promover acuerdos ,entre los, acreedores dirigidos a lograr la reactivación de la empresa o en general orientados a facilitar el pago de las obligaciones de la intervenida. Dichos acuerdos requerirán la aprobación del Superintendente Bancario y se someterán en lo que resulte pertinente a las disposiciones que regulan el régimen del Concordato s en el Código de Comercio; pero, para su celebración se requerirá el consentimiento de la mayoría absoluta de los acreedores, reconocidos en las resoluciones de aceptación de acreencias que a la vez representen no menos del 75% del valor de les créditos reconocidos.
Decreto 2906 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2906 de 1984 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.