Micelio

Artículo 1

Decreto 2906 de 1984 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los procesos de liquidación forzosa administrativa a que se hallen sometidas las entidades a las que se refiere el artículo 1935 del Código de Comercio, podrá el Superintendente Bancario inducir o promover acuerdos ,entre los, acreedores dirigidos a lograr la reactivación de la empresa o en general orientados a facilitar el pago de las obligaciones de la intervenida. Dichos acuerdos requerirán la aprobación del Superintendente Bancario y se someterán en lo que resulte pertinente a las disposiciones que regulan el régimen del Concordato s en el Código de Comercio; pero, para su celebración se requerirá el consentimiento de la mayoría absoluta de los acreedores, reconocidos en las resoluciones de aceptación de acreencias que a la vez representen no menos del 75% del valor de les créditos reconocidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2906 de 1984