Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones con relación a los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y a las cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC), según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1022 Versión 9 y lo demás establecido en el artículo 10 de la presente resolución.
Las cuentas se deben reportar cuando el valor total de los aportes efectuados, el valor de los retiros de aportes y/o rendimientos o el valor del saldo final de los aportes durante el periodo sean superiores a un millón de pesos ($1.000.000).
Para informar el Tipo de Aporte se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO APORTE
CÓDIGO: DESCRIPCIÓN
3: Aporte cuentas de ahorro para el fomento de la construcción - AFC
4: Aporte cuentas de ahorro voluntario contractual - AVC
o. La información correspondiente a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción- AFC y de ahorro voluntario contractual -AVC únicamente debe ser reportada en el formato 1022.
o. En las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción -AFC no se debe reportar la información de los aportantes.
CAPÍTULO 5.
FONDOS DE CESANTÍAS.