Micelio

Artículo 443

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concordancia de la sentencia en el veredicto. La sentencia se dictará de acuerdo con el veredicto. Si alguno o algunos de los veredictos, siendo varios, fuere declarado contraevidente o inexistente, se suspenderá el pronunciamiento de la sentencia hasta tanto se obtengan las nuevas veredicciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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