La Comisión Deberá Reunirse Con Carácter Periódico Y Deberá Presenta Su Primer Informe De Conclusiones Al Gobierno, Por Conducto Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A Su Instalación
Decreto 2915 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión de la Reforma Fiscal de Alto Nivel
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La Comisión deberá reunirse con carácter periódico y deberá presenta su primer informe de conclusiones al Gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, dentro de los noventa (90) días siguientes a su instalación. Sus miembros que no tengan carácter de empleados públicos tendrán derecho a una remuneración determinada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, que se pagará con cargo al presupuesto de gastos de dicho Ministerio.
Parágrafo
La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones dará amplia audiencia a los representantes de las fuerzas de la producción y del trabajo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.