Micelio

Artículo 4

La Comisión Deberá Reunirse Con Carácter Periódico Y Deberá Presenta Su Primer Informe De Conclusiones Al Gobierno, Por Conducto Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A Su Instalación

Decreto 2915 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión de la Reforma Fiscal de Alto Nivel

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión deberá reunirse con carácter periódico y deberá presenta su primer informe de conclusiones al Gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, dentro de los noventa (90) días siguientes a su instalación. Sus miembros que no tengan carácter de empleados públicos tendrán derecho a una remuneración determinada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, que se pagará con cargo al presupuesto de gastos de dicho Ministerio.

Parágrafo

La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones dará amplia audiencia a los representantes de las fuerzas de la producción y del trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2915 de 1982