Excepciones. Los anteriores reajustes no aplican para predios del Distrito Capital de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, ni para los correspondientes a los catastros descentralizados, los cuales pueden decidir calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.10.1.5. Excepciones. Los reajustes de que trata el presente capítulo no aplicarán para predios del Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, ni para los correspondientes a los catastros descentralizados, los cuales pueden decidir calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.
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Artículo 2.2.10.1.5. Excepciones. Los reajustes de que trata el presente capítulo no aplicarán para predios del Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, ni para los correspondientes a los catastros descentralizados, los cuales pueden decidir calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.
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